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Leyes Descargar AYA

Artículo 1286 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

Son bienes inmuebles por su naturaleza:

I. El suelo y las construcciones adheridas a él.

II. Las plantas, los árboles y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra.

III. Las aguas, mientras no sean separadas de las fuentes naturales, pozos, acequias, jagüeyes, presas o aljibes en los que se capten o de las cañerías que las conduzcan. No se consideran inmuebles los bienes incorporados al suelo para una finalidad pasajera.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial