Título Segundo — De las diferentes clases de bienes
Capítulo IV De los bienes divisibles e indivisiblestangibles e intangibles
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 1290
Son divisibles los bienes que al dividirse no pierden su substancia, ni sufren disminución en cuanto al valor que tienen con respecto al todo, de modo que las partes que resultan forman bienes existentes por sí, homogéneos en relación al todo primitivo, y cuyo valor en conjunto no es inferior al valor del todo.
Artículo 1291
Son indivisibles aquellos bienes de cuya división no resultarían bienes homogéneos con relación al todo, sino fragmentos inútiles, o bien partes que no tendrían un valor proporcionado al del todo.
Artículo 1292
Son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir.
Son bienes intangibles los que no se pueden tocar, pesar o medir.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial