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Título Segundo — De las diferentes clases de bienes

Capítulo II De los bienes inmuebles

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 1286 al 1287 · 2 artículos

Artículo 1286

Son bienes inmuebles por su naturaleza:

I. El suelo y las construcciones adheridas a él.

II. Las plantas, los árboles y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra.

III. Las aguas, mientras no sean separadas de las fuentes naturales, pozos, acequias, jagüeyes, presas o aljibes en los que se capten o de las cañerías que las conduzcan. No se consideran inmuebles los bienes incorporados al suelo para una finalidad pasajera.

Artículo 1287

Son bienes inmuebles por disposición de la ley los derechos reales sobre inmuebles.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial