Título Segundo — De las diferentes clases de bienes
Capítulo III De los bienes fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 1288
Son fungibles los bienes que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los bienes no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, cantidad y calidad.
Artículo 1289
Los bienes pueden ser consumibles o no consumibles según que se agoten o no por el primer uso. La consumibilidad de los bienes puede ser material o jurídica. Esta última existe cuando subsistiendo físicamente el bien, se ha agotado el destino o la finalidad establecidos por la ley.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial