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Título Segundo — De las diferentes clases de bienes

Capítulo III De los bienes fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 1288 al 1289 · 2 artículos

Artículo 1288

Son fungibles los bienes que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los bienes no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, cantidad y calidad.

Artículo 1289

Los bienes pueden ser consumibles o no consumibles según que se agoten o no por el primer uso. La consumibilidad de los bienes puede ser material o jurídica. Esta última existe cuando subsistiendo físicamente el bien, se ha agotado el destino o la finalidad establecidos por la ley.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial