Título Segundo — De las diferentes clases de bienes
Capítulo I De los bienes muebles
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 1280
Son bienes muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior.
Artículo 1281
Son bienes muebles por determinación de la ley:
I. Las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto bienes muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
II. Las aportaciones de los socios o de los asociados, respectivamente, en las sociedades o asociaciones, sean éstas o no, propietarias de bienes inmuebles.
Artículo 1282
En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.
Artículo 1283
Cuando en una disposición de la ley o en los negocios jurídicos se use de las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.
Artículo 1284
Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que forman el ajuar y utensilios de ésta y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integran y no se comprenderán el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, bebidas, mercancías y demás cosas similares.
Artículo 1285
Cuando por la redacción de un testamento o de otro negocio jurídico, se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles o bienes muebles una significación diversa de la fijada en el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el testamento o negocio.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial