Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Segundo — De las diferentes clases de bienes

Capítulo VI De los bienes considerados segun las personasa quienes pertenecen

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 1302 al 1305 · 4 artículos

Artículo 1302

Los bienes son del dominio del poder público o de la propiedad de los particulares.

Artículo 1303

Son bienes del dominio del poder público los que pertenecen al Estado de Coahuila o a los municipios de éste.

Artículo 1304

Los bienes del dominio del poder público se regirán en el Estado de Coahuila, por la Ley General de Bienes del Estado y en las demás leyes especiales, y en lo que éstas no prevean por las disposiciones de este código.

Artículo 1305

Son propiedad de los particulares todos los bienes cuyo dominio les pertenece legalmente y de los que no puede aprovecharse nadie sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial