Título Segundo — De las diferentes clases de bienes
Capítulo VI De los bienes considerados segun las personasa quienes pertenecen
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 1302
Los bienes son del dominio del poder público o de la propiedad de los particulares.
Artículo 1303
Son bienes del dominio del poder público los que pertenecen al Estado de Coahuila o a los municipios de éste.
Artículo 1304
Los bienes del dominio del poder público se regirán en el Estado de Coahuila, por la Ley General de Bienes del Estado y en las demás leyes especiales, y en lo que éstas no prevean por las disposiciones de este código.
Artículo 1305
Son propiedad de los particulares todos los bienes cuyo dominio les pertenece legalmente y de los que no puede aprovecharse nadie sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial