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Leyes Descargar AYA

Artículo 1295 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo V

Los muebles necesarios para la explotación agrícola, industrial, comercial o civil realizada en un inmueble, son accesorios o pertenencias de éste si reúnen los dos requisitos siguientes:.

I. Que tanto los muebles como el inmueble sean del mismo dueño.

II. Que el dueño haya destinado de modo duradero aquellos muebles al servicio de la explotación que se realice en el inmueble.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial