Artículo 1300 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo V
Las relaciones jurídicas que tienen por objeto el bien principal comprenden también las pertenencias, si no se ha dispuesto otra cosa.
Las pertenencias pueden constituir objeto de actos o relaciones jurídicos separados.
La separación de la pertenencia de un inmueble efectuada por su dueño, hace recuperar a aquélla su calidad de mueble.
La separación de la calidad de pertenencia, no es oponible a los terceros que hayan adquirido con anterioridad derechos sobre el bien principal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial