Artículo 1309 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VII
Cualquiera que sea el valor del bien hallado, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del municipio y del lugar o centro poblacional del hallazgo, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará el bien si no se presentare reclamante
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial