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Leyes Descargar AYA

Artículo 1316 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VII

El que se apodere de un bien mueble sin cumplir con lo prevenido en el artículo 1307, pagará una multa por el importe de diez a cien unidades de medida y actualización, y será responsable de los daños y perjuicios que ocasione.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial