Artículo 147 Bis Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Los cónyuges están obligados a contribuir en la misma proporción a los fines del matrimonio, basándose en la cooperación y ayuda mutua. Así mismo, compartirán las responsabilidades domésticas y deberán proveer el debido cuidado y atención de descendientes, ascendientes y personas a su cargo si los hubiere.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos y/o hijas. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.
(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2023)
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial