Libro Primero — De las personas
Título Quinto — Del matrimonio
Capítulo IV Del contrato de matrimonio con relacion a los bienes disposiciones generales
Código Civil del Estado de Nuevo León
Índice de la leyArtículo 178
El Contrato de Matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. A falta de régimen expresamente señalado, se estará sujeto al régimen de separación de bienes, y en ningún caso; los bienes adquiridos antes del matrimonio, el importe de la venta de los bienes propios, los adquiridos por herencia, donación o por cualquier otro título gratuito, los productos y los que se obtengan por su reinversión, formarán parte de la sociedad conyugal, salvo que expresamente se pacte lo contrario en las capitulaciones matrimoniales.
Artículo 179
Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.
Artículo 180
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.
Artículo 181
DEROGADO. P.O. 08 DE ENERO DE 2018
Artículo 182
Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio.
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial