Artículo 210 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo VI
No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se pacte la separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio. Si se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la transmisión de los bienes de que se trate.
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial