Artículo 230 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo VII
Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse. Los donantes tienen derecho para exigir la devolución de lo que hubieren donado con motivo del matrimonio no celebrado. Este derecho dura un año, a partir de la fecha en que debió celebrarse, a falta de esta, desde el momento en que expresamente se rompe el compromiso.
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial