Libro Primero — De las personas
Título Quinto — Del matrimonio
Capítulo IX De los matrimonios nulos e ilicitos
Código Civil del Estado de Nuevo León
Índice de la leyArtículo 265
Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor y los que autoricen esos matrimonios, incurrirán en las penas que señala el Código de la materia.
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial