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Libro Cuarto — Obligaciones

Capítulo IV — Contratos

Sección Octava Interpretación de los contratos

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 1495 al 1503 · 9 artículos

Artículo 1495

Si las palabras de un contrato son claras y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

Artículo 1496

Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.

Artículo 1497

Cualquiera que sea la generalidad de las palabras de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él bienes distintos y casos diferentes de aquellos sobre los que se propusieren contratar los interesados.

Artículo 1498

Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.

Artículo 1499

Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas con las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Artículo 1500

Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquélla que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.

Artículo 1501

El uso o la costumbre se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.

Artículo 1502

Cuando fuere imposible resolver la dudas por las reglas establecidas en los artículos anteriores, y aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, se observarán las reglas siguientes:

I. Si las circunstancias, aunque accidentales por la naturaleza del contrato, revelaren que sin ellas no se habría prestado el consentimiento de alguno de los contratantes, el contrato es inexistente;

II. Si el contrato fuere gratuito, se resolverá la duda en favor de la menor transmisión de derechos e intereses;

III. Si el contrato fuere oneroso, se resolverá la duda en favor de la parte más débil económica o socialmente, y sólo que las partes sean económica o socialmente iguales, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.

Artículo 1503

Es inexistente el contrato cuando por las palabras en que esté expresado, no pueda saberse cuál fue la intención o voluntad de los contratantes sobre el objeto principal de la obligación. SECCIÓN NOVENA DISPOSICIONES GENERALES.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial