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Libro Cuarto — Obligaciones

Capítulo IV — Contratos

Sección Quinta Objeto de las obligaciones

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 1481 al 1488 · 8 artículos

Artículo 1481

El objeto de las obligaciones puede ser un bien o un hecho.

Artículo 1482

Es inexistente el contrato cuando sea física o legalmente imposible el objeto de las obligaciones creadas por él.

Artículo 1483

Es físicamente imposible el objeto de la obligación que no puede existir por ser incompatible con una ley de la naturaleza.

Artículo 1484

Son legalmente imposibles los hechos incompatibles con una norma que deba regirlo y que constituya un obstáculo insuperable para su realización.

Artículo 1485

El objeto de la obligación debe estar determinado o ser determinable en cuanto a su especie.

Artículo 1486

Los bienes futuros pueden ser objeto de las obligaciones; pero no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.

Artículo 1487

El interés del acreedor en el objeto de la obligación puede o no ser de carácter económico.

Artículo 1488

Puede ser o no de carácter económico, tanto para el acreedor, como para el deudor, el motivo o motivos que los haya determinado a contraer la obligación. RENUNCIAS Y CLÁUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LOS CONTRATOS.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial