Sección Tercera Consentimiento
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 1457
El consentimiento se rige por las siguientes disposiciones:
I. Debe manifestarse claramente;
II. Puede ser expreso o tácito;
III. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, en un documento o por signos inequívocos;373 IV. Sólo podrá recurrir a los signos de que habla la fracción anterior, el contratante que tenga imposibilidad física para hablar o escribir, salvo disposición de la ley en otro sentido o costumbre en contrario;
V. No puede ser tácito el consentimiento si por ley o convenio debe manifestarse expresamente; y, VI. El consentimiento tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.
Artículo 1458
La persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda obligada por su oferta hasta la expiración del plazo.
Artículo 1459
Si el oferente y la persona a quien se hace la oferta estuvieren presentes, aquél queda desligado de su oferta si la aceptación no se hace inmediatamente, salvo que el oferente haya hecho la proposición fijando a la otra parte un plazo para aceptar o que este plazo haya sido pactado por ambos.
Artículo 1460
El Artículo anterior es aplicable a la oferta hecha por teléfono, radio, telex o cualquier medio de comunicación similar, que permita a la persona que recibe la oferta, contestar inmediatamente.
Artículo 1461
Luego que la propuesta sea aceptada, se perfecciona el contrato, salvo aquellos casos en que la ley exija algún otro requisito.
Artículo 1462
Si los contratantes no estuvieren presentes, la aceptación se hará dentro del plazo fijado por el proponente.
Artículo 1463
Cuando no se haya fijado plazo, se considerará no aceptada la propuesta, si la otra parte no respondiere dentro de tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.
Artículo 1464
El proponente está obligado a mantener su propuesta durante el plazo señalado en el Artículo anterior.
Artículo 1465
Si la respuesta que reciba el proponente es una modificación de la primera oferta y no una aceptación lisa y llana, el proponente quedará liberado de la obligación que le impone el artículo anterior y la respuesta se considerará como una nueva oferta.
Artículo 1466
Es aplicable a la nueva oferta lo dispuesto en los Artículos 1463 y
Artículo 1467
Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, los herederos de aquél tienen la obligación de sostener el contrato.
Artículo 1468
Cuando se convengan arras, el contrato no se perfecciona si una de las partes se retracta de la oferta, o de la aceptación respectivamente, siendo aplicables las siguientes disposiciones:
I. La suma que una de las partes entrega a la otra, al celebrar el contrato, constituye las arras;
II. La retractación sólo impone a la parte que la hace, la responsabilidad establecida en este artículo;
III. La parte que hubiere dado las arras, perderá éstas, si es ella la que se retracta;
IV. Si la retractación proviene de la parte que recibió las arras, devolverá éstas con otro tanto;
V. Para que una cantidad entregada por el vendedor, tenga el carácter de arras, debe expresarse así claramente.
Artículo 1469
Si el contrato se perfecciona, el importe de las arras se entiende entregado a cuenta de la obligación de la parte que las entrega, o se devolverá a ésta si la obligación que ella adquiera por el contrato no es dineraria. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial