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Libro Cuarto — Obligaciones

Capítulo IV — Contratos

Sección Primera Reglas generales

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 1436 al 1451 · 16 artículos

Artículo 1436

Convenio de derecho civil es el acuerdo de dos o más personas para crear, conservar, transferir, modificar o extinguir obligaciones o derechos.

Artículo 1437

Contrato es el convenio que crea o transfiere obligaciones o derechos.

Artículo 1438

Es contrato unilateral aquél en que sólo una de las partes se obliga. Es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.

Artículo 1439

Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquél en que el provecho es solamente de una de las partes.

Artículo 1440

El contrato oneroso puede ser conmutativo o aleatorio, de acuerdo con las siguientes disposiciones.

I. Es conmutativo el contrato oneroso, si las prestaciones que se deben las partes son ciertas, en cuanto a su existencia y cuantía, desde que se celebra el contrato; y, II. Es aleatorio el contrato oneroso si una de las partes o todas ellas desconocen la existencia o cuantía de las prestaciones que deben, por depender éstas de un acontecimiento contingente.

Artículo 1441

Con contratos consensuales los que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, sin que la ley exija que se prueben por escrito ni se entregue el bien objeto del contrato, para la constitución de éste.

Artículo 1442

Se llaman formales los contratos que, perfeccionándose por el mero consentimiento de las partes, deben probarse mediante documento, sea público o privado, según determine la ley.

Artículo 1443

El contrato es real cuando sea necesario para su validez, por exigirlo la ley o convenirlo así las partes, que al celebrarlo éstas, se entreguen material o jurídicamente, el bien o bienes objeto de las obligaciones creadas por el contrato.

Artículo 1444

Pueden ser los contratos de tracto sucesivo o instantáneos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. Se llaman contratos de tracto sucesivo aquéllos cuya vigencia no se agota en un solo acto, de tal manera que ambas partes o una de ellas van cumpliendo sus obligaciones o ejercitando sus derechos a través de cierto tiempo;

II. Los contratos son instantáneos cuando las prestaciones se realizan inmediatamente.

Artículo 1445

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto los que deben revestir una forma señalada en la ley, como solemne.

Artículo 1446

Los contratos legalmente celebrados obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley.

Artículo 1447

Los contratos obligan a las personas que los otorgan y a los causahabientes de estas.

Artículo 1448

La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, a excepción de los casos expresamente señalados en la ley.

Artículo 1449

Para que el contrato exista se requiere:

I. Consentimiento;

II. Objeto que pueda ser materia de las obligaciones creadas por el contrato;

III. Solemnidad cuando la ley la exija.

Artículo 1450

Para que el contrato sea válido se requiere:

I. Capacidad de los contratantes;

II. Que el consentimiento esté libre de vicios;

III. Que su fin o su motivo sean lícitos;

IV. Que sea lícito el objeto de las obligaciones creadas por el contrato;

V. Que el consentimiento se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Artículo 1451

En los contratos no produce efectos el juramento ni la promesa que lo substituya. CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial