Artículo 1442 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
Se llaman formales los contratos que, perfeccionándose por el mero consentimiento de las partes, deben probarse mediante documento, sea público o privado, según determine la ley.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial