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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — Obligaciones

Capítulo IV — Contratos

Sección Sexta Renuncias y cláusulas que pueden contener los contratos

Código Civil del Estado de Puebla

Artículo 1489

Artículo 1489

Los contratantes pueden estipular las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen; a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos permitidos por la ley. FORMA EXTERNA DE LOS CONTRATOS.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial