Sección Sexta Renuncias y cláusulas que pueden contener los contratos
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 1489
Los contratantes pueden estipular las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen; a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos permitidos por la ley. FORMA EXTERNA DE LOS CONTRATOS.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial