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Libro Cuarto — Obligaciones

Capítulo IV — Contratos

Sección Séptima Forma externa de los contratos

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 1490 al 1494 · 5 artículos

Artículo 1490

Para la validez del contrato bastan las formalidades externas expresamente prevenidas por la ley.

Artículo 1491

Deben constar en escritura pública los contratos por los cuales se transfiera o modifique el dominio de bienes inmuebles o se constituya un derecho real sobre ellos.

Artículo 1492

Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos serán firmados por las personas a quienes la ley impone ese deber; pero si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.

Artículo 1493

Es nulo el contrato que no tenga la forma establecida por la ley. Si la voluntad de las partes para celebrarlo consta fehacientemente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato de forma legal.

Artículo 1494

Los contratos celebrados a través de medios electrónicos serán válidos según las reglas siguientes:

I.- Si se trata de contratos para cuya validez la ley requiere que el consentimiento se exprese en documentos privados, siempre que sea posible atribuirlos al interesado y que la información que los constituya esté archivada o disponible para su ulterior consulta; y II.- Para los contratos para los que la ley requiere que el consentimiento se exprese en documentos públicos se aplicarán las disposiciones de las leyes especiales sobre firma electrónica.

INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial