Sección Segunda Capacidad de los contratantes
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 1452
Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.
Artículo 1453
La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo en los casos de excepción establecidos expresamente en la ley.
Artículo 1454
El que es hábil para contratar puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.
Artículo 1455
Ninguno puede contratar a nombre de otro, sin estar autorizado por él o por la ley.
Artículo 1456
Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su representante son inexistentes y, en su caso, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Las personas a cuyo nombre se celebraron esos contratos pueden dar su aceptación, antes de que se retracte la otra parte:
II. La aceptación debe ser hecha de la misma manera que exija la ley, para el contrato; y, III. Si no se obtiene la aceptación a nombre de quien se pretendió celebrar el contrato, la otra parte tendrá derecho para exigir daños y perjuicios a quien indebidamente pretendió contratar. CONSENTIMIENTO.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial