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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — Obligaciones

Capítulo IV — Contratos

Sección Segunda Capacidad de los contratantes

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 1452 al 1456 · 5 artículos

Artículo 1452

Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

Artículo 1453

La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo en los casos de excepción establecidos expresamente en la ley.

Artículo 1454

El que es hábil para contratar puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.

Artículo 1455

Ninguno puede contratar a nombre de otro, sin estar autorizado por él o por la ley.

Artículo 1456

Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su representante son inexistentes y, en su caso, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Las personas a cuyo nombre se celebraron esos contratos pueden dar su aceptación, antes de que se retracte la otra parte:

II. La aceptación debe ser hecha de la misma manera que exija la ley, para el contrato; y, III. Si no se obtiene la aceptación a nombre de quien se pretendió celebrar el contrato, la otra parte tendrá derecho para exigir daños y perjuicios a quien indebidamente pretendió contratar. CONSENTIMIENTO.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial