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Artículo 1445 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo IV

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto los que deben revestir una forma señalada en la ley, como solemne.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial