Artículo 1468 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
Cuando se convengan arras, el contrato no se perfecciona si una de las partes se retracta de la oferta, o de la aceptación respectivamente, siendo aplicables las siguientes disposiciones:
I. La suma que una de las partes entrega a la otra, al celebrar el contrato, constituye las arras;
II. La retractación sólo impone a la parte que la hace, la responsabilidad establecida en este artículo;
III. La parte que hubiere dado las arras, perderá éstas, si es ella la que se retracta;
IV. Si la retractación proviene de la parte que recibió las arras, devolverá éstas con otro tanto;
V. Para que una cantidad entregada por el vendedor, tenga el carácter de arras, debe expresarse así claramente.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial