Artículo 1465 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
Si la respuesta que reciba el proponente es una modificación de la primera oferta y no una aceptación lisa y llana, el proponente quedará liberado de la obligación que le impone el artículo anterior y la respuesta se considerará como una nueva oferta.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial