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Artículo 2695 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo TERCERO

El arrendatario está obligado:

I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;

II.- A responder de los perjuicios que el bien arrendado sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, visitas, sirvientes o subarrendatarios. En el caso de estos últimos la

responsabilidad será solidaria y sólo la tendrá el arrendatario si subarrendó sin autorización especial;

III.- A servirse del bien solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de él;

IV.- A responder por el incendio del bien arrendado;

V.- A hacer las reparaciones de los deterioros de poca importancia que sufra el inmueble o sus accesorios y que regularmente se causan al habitar una casa;

VI.- A restituir el bien al terminar el contrato; y

VII.- A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial