Artículo 2695 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
El arrendatario está obligado:
I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II.- A responder de los perjuicios que el bien arrendado sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, visitas, sirvientes o subarrendatarios. En el caso de estos últimos la
responsabilidad será solidaria y sólo la tendrá el arrendatario si subarrendó sin autorización especial;
III.- A servirse del bien solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de él;
IV.- A responder por el incendio del bien arrendado;
V.- A hacer las reparaciones de los deterioros de poca importancia que sufra el inmueble o sus accesorios y que regularmente se causan al habitar una casa;
VI.- A restituir el bien al terminar el contrato; y
VII.- A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial