Artículo 2741 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo DÉCIMO
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
l.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en la fracción I del artículo 2683;
lI.- Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2695; y
lII.- Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto en el artículo 2716
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial