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Leyes Descargar AYA

Artículo 2741 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo DÉCIMO

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

l.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en la fracción I del artículo 2683;

lI.- Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2695; y

lII.- Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto en el artículo 2716

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial