Artículo 562 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo X
Estado del incapacitado El tutor de los incapacitados a que se refieren las fracciones I a la IV del artículo 460, está obligado a presentar al Juez en el mes de enero de cada año, un certificado de dos especialistas que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien, para ese efecto, reconocerán en presencia del curador. El Juez se cerciorará del estado que guarda el incapacitado, podrá ordenar se repita el reconocimiento médico en su presencia y tomará todas las medidas que estime conveniente para mejorar su condición.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial