Artículo 563 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo X
Curación del incapacitado Las rentas, y si fuere necesario aun los bienes de los incapacitados de que se trata en el artículo anterior, se aplicarán de preferencia a su curación, pero el Juez, el Ministerio Público, el curador y los médicos legistas, vigilarán el uso que se dé a las sumas dedicadas a este fin; el no cumplimiento del deber que este artículo impone, es causa de responsabilidad también para el curador y para los médicos legistas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial