Artículo 564 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo X
Alivio del incapacitado Para la seguridad, alivio o mejoría de tales incapacitados, el tutor adoptará las medidas que juzgue aportunas, previa la autorización judicial que se otorgue, con audiencia del curador. Las medidas que fueren muy urgentes podrán ser ejecutadas por el tutor, quien dará cuenta inmediatamente al Juez para obtener, si procede, su
aprobación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial