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Artículo 776 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

Qué deberá contener el contrato El contrato de sociedad debe contener:

I. - Los nombres de los otorgantes que son capaces de obligarse;

II. - La razón social;

III. - El objeto de la sociedad;

IV. - El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir; y

V. - El domicilio de la sociedad.

Si falta alguno de estos requisitos, se aplicará lo que dispone el artículo 774

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial