Artículo 776 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Qué deberá contener el contrato El contrato de sociedad debe contener:
I. - Los nombres de los otorgantes que son capaces de obligarse;
II. - La razón social;
III. - El objeto de la sociedad;
IV. - El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir; y
V. - El domicilio de la sociedad.
Si falta alguno de estos requisitos, se aplicará lo que dispone el artículo 774
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial