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Libro Primero — De las personas

Título Decimoctavo — De las personas jurídicas de derecho privado

Capítulo III — De las sociedades

Sección Tercera De la administración de la sociedad

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 792 al 802 · 11 artículos

Artículo 792

Conferimiento La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquellos, ni impedir sus efectos. Si la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, se observará lo dispuesto en el artículo 802

Artículo 793

Nombramiento El nombramiento de los socios administrativos, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no ser judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad.

Artículo 794

Revocación El nombramiento de administradores, hecho después de constituida la sociedad, es revocable por mayoría de votos.

Artículo 795

Facultades Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:

I. - Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;

II. - Para emplearla, hipotecarla o gravarla con cualquier otro derecho real; y

III. - Para tomar capitales prestados.

Artículo 796

Facultades no concedidas Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán ejercitadas por todos los socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de votos. La mayoría se computará por cantidades; pero cuando una sola persona represente el mayor interés y se trate de sociedades de más de tres socios, se necesita, además, la mayoría de personas.

Artículo 797

Varios socios encargados Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración, sin declaración de que deberán proceder de acuerdo, podrá cada uno de ellos practicar separadamente los actos administrativos que crea oportunos.

Artículo 798

Ejercicio mancomunado Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso de otro, solamente podrá proceder de otra manera en caso de que pueda resultar perjuicio grave e irreparable a la sociedad.

Artículo 799

Obligaciones en nombre de la sociedad Las obligaciones contraídas por los socios administradores en nombre de la sociedad, excediéndose de sus facultades, si son ratificadas por ésta, sólo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido.

Artículo 800

Responsabilidad personal Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad, de los perjuicios que por ellas se causen.

Artículo 801

Rendición de cuentas El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.

Artículo 802

Dirección y manejo comunes Cuando no se hayan nombrado socios administradores, todos tendrán derecho de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes. Las decisiones serán tomadas por mayoría, observándose respecto de ésta lo dispuesto en el artículo 797.

SECCION CUARTA DE LA DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial