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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Decimoctavo — De las personas jurídicas de derecho privado

Capítulo III — De las sociedades

Sección Segunda De los socios

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 785 al 791 · 7 artículos

Artículo 785

Obligaciones

Cada socio estará obligado al saneamiento, para el caso de evicción de las cosas que aporte a la sociedad, como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los defectos de esas cosas, como lo está el vendedor respecto del comprador; mas si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.

Artículo 786

Aumento de capital A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conforme pueden separarse de la sociedad.

Artículo 787

Obligaciones sociales Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad limitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación.

Artículo 788

Cesión de derecho y admisión de nuevos socios Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario.

Artículo 789

Derecho del tanto Los socios gozarán del derecho del tanto.

Artículo 790

Exclusión Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.

Artículo 791

Responsabilidad del excluido El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponde, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.

SECCION TERCERA. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial