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Libro Primero — De las personas

Título Decimoctavo — De las personas jurídicas de derecho privado

Capítulo III — De las sociedades

Sección Primera Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 771 al 784 · 14 artículos

Artículo 771

La sociedad es una persona jurídica que se constituye mediante un contrato por el cual dos o más personas se vinculan para realizar, mediante la aportación de bienes o industria, o de ambos, un fin común, lícito, posible y de carácter preponderantemente económico, pero que no signifique una especulación comercial.

Artículo 772

Aportaciones La aportación de los socios pueden consistir en una cantidad de dinero u otros bienes o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

Artículo 773

El contrato de sociedad debe constar por escrito, pero se hará constar en escritura pública cuando algún socio transfiere a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse también en escritura pública.

Artículo 774

Efecto de la falta de forma La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad sólo procede al efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme a la Sección Quinta de este Capítulo; pero mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma.

Artículo 775

Nulidad por ilicitud Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.

Después de pagadas las deudas sociales, conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.

Artículo 776

Qué deberá contener el contrato El contrato de sociedad debe contener:

I. - Los nombres de los otorgantes que son capaces de obligarse;

II. - La razón social;

III. - El objeto de la sociedad;

IV. - El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir; y

V. - El domicilio de la sociedad.

Si falta alguno de estos requisitos, se aplicará lo que dispone el artículo 774

Artículo 777

Inscripción El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles, para que produzca efectos contra tercero.

Artículo 778

Sociedades mercantiles Las sociedades de naturaleza civil que tomen la forma de las sociedades mercantiles, o cuyas actividades impliquen una especulación comercial, quedan sujetas a la legislación mercantil.

Artículo 779

Nulidad Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o varios de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.

Artículo 780

Aportación de socio capitalista No puede estipularse que a los capitalistas se les restituya su aporte con la cantidad adicional, haya o no ganancias.

Artículo 781

Modificación de contrato El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.

Artículo 782

Razón social Después de la razón social se agregarán estas palabras: "Sociedad Civil"

Artículo 783

Adquisición de bienes raíces La capacidad para que las sociedades adquieren bienes raíces, se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y en sus Leyes Reglamentarias.

Artículo 784

Sociedades mutualistas No quedan comprendidas en este Capítulo las sociedades mutualistas.

DE LOS SOCIOS.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial