Libro Primero — De las personas
Título Decimoctavo — De las personas jurídicas de derecho privado
Capítulo III — De las sociedades
Sección Cuarta De la disolucion de las sociedades
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 803
Causas La sociedad se disuelve por:
I.- Consentimiento unánime de los socios;
II.- Haberse cumplido el término fijado en el contrato de sociedad;
III.- Realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;
IV.- Muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que al constituirla se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;
V.- Muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;
VI.- Renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea; y
VII.- Resolución judicial.
Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra terceros, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.
Artículo 804
Prórroga Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nuevo pacto social, y su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba.
Artículo 805
Muerte de un socio En el caso de que a la muerte de un socio la sociedad hubiera de continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto, para entregarla a su sucesión. Los herederos del que murió tendrán derecho al capital y utilidades que al finado correspondían al momento de su fallecimiento y, en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo que depende necesariamente de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por su causante.
Artículo 806
Renuncia maliciosa La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovechar exclusivamente los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían de recibir o reportar en común con arreglo al convenio.
Artículo 807
Renuncia extemporánea Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en su estado íntegro, de tal suerte que la sociedad pueda ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.
Artículo 808
Puesta en liquidación La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con terceros.
SECCION QUINTA DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial