Artículo 807 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Renuncia extemporánea Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en su estado íntegro, de tal suerte que la sociedad pueda ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial