Artículo 2351 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo II
Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2345 no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre la cosa arrendada que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes no tendrán acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial