Artículo 2380 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo III
Si el arrendatario está al corriente en el pago de la renta y ha cuidado la cosa arrendada, tendrá derecho a que en igualdad de condiciones debidamente probadas, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. También gozará del derecho del tantos i el propietario quiere vender la finca arrendada, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en los artículos 2237 y 2238. Si no se respeta este derecho la venta será válida, pero el vendedor será responsable de daños y perjuicios que en ningún caso serán menores al 10% del valor comercial del inmueble.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial