Artículo 512 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo X
Cuando la tutela del incapacitado recayere en su cónyuge, éste ejercerá la autoridad de aquél; pero no podrá gravar ni enajenar los bienes del marido que sean de la clase a que se refiere el artículo 498, sin previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 491.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial