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Artículo 419 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo II

Toda persona que encontrare un expósito, deberá presentarlo ante el Ministerio Público, con los vestidos, valores, con los documentos o cualesquiera otros objetos encontrados con él, para iniciar la averiguación previa respectiva, así mismo, declarará el día y lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias, que en el caso hayan ocurrido.

El Ministerio Público una vez iniciada ésta, enviará de manera inmediata al expósito al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, o en su caso, a una institución de asistencia social constituida legalmente para estos fines, con una copia certificada de la averiguación previa.

El Ministerio Público ordenará la institución a cuyo cuidado quede el expósito, para que dentro de las setenta y dos horas siguientes solicite el registro del nacimiento del menor ante el oficial del registro del estado familiar, remitiéndole a éste último copia certificada de la averiguación, así como objetos y papeles encontrados con el menor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial