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Leyes Descargar AYA

Artículo 420 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo II

La misma obligación a que se refiere el Artículo anterior, tienen los jefes, directores o administradores de los establecimientos de reclusión, de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad, e inclusas, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas, y en caso de incumplimiento, se impondrá al infractor, una multa de diez veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial