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Leyes Descargar AYA

Artículo 434 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo IV

Extendida el acta de tutela, se anotará a la de nacimiento del incapacitado, observándose para el caso de que no exista en la oficina del Registro del Estado Familiar, la remisión de la misma a la Oficialía correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial