Artículo 435 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
El acta de tutela contendrá:
I.- El nombre, apellidos, edad del incapacitado;
II.- La clase de incapacidad por la que se haya discernido la tutela;
III.- El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela;
IV.- El nombre, apellido, edad, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio del tutor;
V.- La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o prenda; y
VI.- Los datos del procedimiento judicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial