Artículo 451 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo VIII
Los que habiten la casa en que ocurra la defunción, los directores o administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquiera otra casa de comunidad, los huéspedes de los hoteles, mesones o las casas de vecindad, tienen obligación de dar aviso al Oficial del Registro del Estado Familiar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la defunción y en caso de incumplimiento se sancionarán con una multa de hasta treinta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial