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Leyes Descargar AYA

Artículo 452 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo VIII

Si la defunción ocurriera en un lugar o población en donde no exista oficina del Registro del Estado Familiar, la autoridad del lugar, en su caso, extenderá la constancia respectiva que remitirá al Oficial del Registro del Estado Familiar que corresponda, para que levante el acta correspondiente de defunción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial