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Leyes Descargar AYA

Artículo 260 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo I

DECLARACIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DE INCAPACIDAD PREVIA AL EJERCICIO DE LA TUTELA. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los términos que disponga el Código de procesal Familiar, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial