Artículo 281 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo IV
TUTELA DATIVA PARA ASUNTOS JUDICIALES. Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado, salvo el caso previsto en la fracción II del artículo 273 de este Código.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial