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Leyes Descargar AYA

Artículo 285 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo V

DESIGNACIÓN PLURAL DE PERSONAS COMO FUTUROS TUTORES. También, en la misma forma que señala el precepto anterior, podrá designar a otras personas para que por su orden substituyan al designado en el desempeño del cargo, en caso de no aceptación, impedimento, excusa o remoción.

Estas designaciones sólo serán válidas si se hacen ante Notario o Juez de lo Familiar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial