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Leyes Descargar AYA

Artículo 304 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo X

FIJACIÓN ALIMENTARIA AL PUPILO. Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el Juez fijará, con audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse en los alimentos del menor, a que se refiere el numeral 43 de este Código, y el número y sueldos de dependientes necesarios sin perjuicio de alterarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá el Juez de lo Familiar, modificar la cantidad que el que nombró tutor hubiere señalado para dicho objeto.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial